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Df 1 reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra b) y se añade una letra g) en el apartado 1 del artículo 65 en los siguientes términos:

«b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.»

«g) Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 182, que queda redactado como sigue:

«1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.»

Tres. Se modifica el artículo 183, que queda redactado como sigue:

«Artículo 183.

Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.»