Df 1 Reforma de la Ley 6/2015, de Vivienda
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»D.F. 1ª. Plazo para los mecanismos de garantía del realojamiento adecuado.
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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debe proponer a la Administración local, en un plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los mecanismos para garantizar el realojamiento adecuado regulado por el artículo 59 quáter 6 de la Ley 6/2015, de Vivienda de la Región de Murcia.
