Df 1 Reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica
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»D.F. 1ª.-Desarrollo reglamentario.
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En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra, previa comunicación al Parlamento de Navarra, dictará el Reglamento de desarrollo al que se refiere el artículo 15.2.e) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en su redacción dada por esta ley foral.
