Df 1 Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia
D.F. 1ª. Modificación del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.
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Se modifica el Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 92, que queda redactado de la siguiente forma:
«7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas».
Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 914 bis, que queda con la siguiente redacción:
«A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes».
Tres. Se modifica el ordinal 2.º del artículo 1365, que queda redactado como sigue:
«2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes».
