Df 1 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
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1. Sin perjuicio de las competencias del Gobierno de Aragón, corresponde al Pleno del municipio de Zaragoza el desarrollo reglamentario de las cuestiones organizativas relativas a las competencias propias reconocidas en esta ley.
2. El municipio de Zaragoza deberá ser notificado de todo proyecto de disposición reglamentaria de desarrollo de esta ley con carácter previo a su aprobación, a fin de que informe preceptivamente en el seno del procedimiento de aprobación.
