Df 1 Régimen jurídico de ... Vehículos

Df 1 Régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos

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D.F. 1ª. Mejora de la dotación de medios técnicos y recursos humanos en las labores de inspección.

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1. El Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de dos años, dotará suficientemente con medios técnicos y recursos humanos, a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de la consejería competente en materia de industria, para la adecuada prestación del servicio de control e inspección de la actividad de las inspecciones técnicas de vehículos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En los términos que cada año se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno de Canarias declarará el control por parte de la consejería competente en materia de industria de las inspecciones técnicas de vehículos como sectores, funciones y categorías prioritarios en la Administración pública de la comunidad autónoma.

La declaración de sectores, funciones y categorías prioritarios permitirá la contratación de personal o el nombramiento de personal interino para cubrir las plazas de personal inspector que se estimen necesarias para atender adecuadamente las prescripciones del artículo 3.4 de la presente ley.