Df 1 Régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas
Df 1 Régimen jurídico de ... depuradas

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D.F. 1ª. Carácter básico.

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Este real decreto tiene el carácter de legislación básica sobre sanidad y medio ambiente y sobre contratos y concesiones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 16.ª, 23.ª y 18.ª de la Constitución, excepto los artículos 3.3, 8 -salvo el primer párrafo de su apartado 5 que también tiene carácter de legislación básica ambiental de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1. 23.ª-, 9, 10 y 11. 1, que serán exclusivamente de aplicación en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado conforme al artículo 149.1. 22.ª de la Constitución.