Df 1 Régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª. Carácter básico.
Vigente
Este real decreto tiene el carácter de legislación básica sobre sanidad y medio ambiente y sobre contratos y concesiones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 16.ª, 23.ª y 18.ª de la Constitución, excepto los artículos 3.3, 8 -salvo el primer párrafo de su apartado 5 que también tiene carácter de legislación básica ambiental de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1. 23.ª-, 9, 10 y 11. 1, que serán exclusivamente de aplicación en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado conforme al artículo 149.1. 22.ª de la Constitución.