Df 1 Régimen local de C Valenciana

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Órganos de colaboración y coordinación previstos en la Ley.

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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de administración local, regulará por decreto el régimen orgánico y de funcionamiento de los órganos de colaboración y coordinación previstos en la Ley.