Df 1 Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo Reglamentario.
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Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
Igualmente se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la actualización mediante Decreto, de la cuantía de las multas previstas en la presente Ley.
