Df 1 Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación
- Téngase en cuenta que, aunque en un primer momento esta norma entraba en vigor a los seis meses de su publicación, el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, y posteriormente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, establecen su entrada en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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»D.F. 1ª. Habilitación para la modificación del Anexo.
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Se faculta al titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a modificar las especificaciones del Anexo, con el objeto de adaptarlas a nuevas necesidades, tecnologías disponibles o disposiciones sobre estándares que dicte el Open Geospatial Consortium a nivel internacional, o bien a disposiciones generales de rango superior.
