Df 1 Registro de prestaciones sociales públicas
Ver Indice
»D.F. 1ª. Facultades de desarrollo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda, así como de las facultades atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el artículo 5, se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto por este Real Decreto.
