Df 1 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del articulo 13 de la Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

Vigente

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Se modifica el párrafo 1 del articulo 13 de la Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial, que tendrá la siguiente redacción:

1. La renta máxima anual inicial aplicable a las viviendas de protección oficial será un porcentaje del precio teórico que para dichas viviendas y sus anejos resulta de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 al 10 de la presente Orden, que se establecerá según los ingresos anuales de los arrendatarios, computados según se establece en los artículos 19 y siguientes del Decreto 39/2008,de 4 de marzo, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento, con independencia de cuáles hayan sido los ingresos computados para la adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013