Df 1 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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»D.F. 1ª. Entrada en vigor
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Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral surtirán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019.
