Df 1 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
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»D.F. 1ª. Desarrollo normativo.
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1. Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
2. Dicha consellería deberá aprobar la orden por la que se establece el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita antes de la entrada en vigor de este decreto. En el plazo máximo de seis meses, desde su entrada en vigor, deberán aprobarse las demás órdenes mencionadas expresamente en el reglamento anexo.
