Df 1 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
