Df 1 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
D.F. 1ª.
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Se modifica el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia en el siguiente sentido:
1.- El apartado d) del párrafo primero del catálogo de actividades contenido en el Anexo I del decreto, queda redactada de la siguiente forma:
«d) Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, siempre que cumplan las siguientes características:
- En establecimientos o estructuras o instalaciones temporales:
Ë Edificios cerrados: con capacidad o aforo superior a 300 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 metros.
Ë Instalaciones o estructuras cerradas eventuales, portátiles, desmontables o de temporada: con capacidad o aforo superior a 300 personas.
- En espacios acotados o abiertos:
Ë Recintos o espacios acotados con restricciones de acceso con un aforo o capacidad superior a 700 personas.
Ë Espacios abiertos: aquellos con una capacidad o aforo igual o superior a 10.000 personas.»
2.- La definición de «aforo» contenida en el Anexo V del decreto, queda redactada de la siguiente forma:
«Aforo: capacidad total de público en un recinto o edificio destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas. No obstante, el plan de autoprotección debe contemplar a la totalidad de asistentes incluyendo la presencia del personal al servicio de la organización del establecimiento, espectáculo o actividad recreativa.»
