Df 1 Reglamento de desarr...ecreativas

Df 1 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

Ver Indice
»

D.F. 1ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se modifica el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia en el siguiente sentido:

1.- El apartado d) del párrafo primero del catálogo de actividades contenido en el Anexo I del decreto, queda redactada de la siguiente forma:

«d) Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, siempre que cumplan las siguientes características:

- En establecimientos o estructuras o instalaciones temporales:

Ë Edificios cerrados: con capacidad o aforo superior a 300 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 metros.

Ë Instalaciones o estructuras cerradas eventuales, portátiles, desmontables o de temporada: con capacidad o aforo superior a 300 personas.

- En espacios acotados o abiertos:

Ë Recintos o espacios acotados con restricciones de acceso con un aforo o capacidad superior a 700 personas.

Ë Espacios abiertos: aquellos con una capacidad o aforo igual o superior a 10.000 personas.»

2.- La definición de «aforo» contenida en el Anexo V del decreto, queda redactada de la siguiente forma:

«Aforo: capacidad total de público en un recinto o edificio destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas. No obstante, el plan de autoprotección debe contemplar a la totalidad de asistentes incluyendo la presencia del personal al servicio de la organización del establecimiento, espectáculo o actividad recreativa.»