Df 1 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
