Df 1 Reglamento de Fundaciones
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D.F. 1ª. Modificación del reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

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Se modifica el artículo 14 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14. Estructura.

1. El Registro de Fundaciones de Andalucía constará de las siguientes Secciones:

SECCIÓN primera. Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico.

SECCIÓN segunda. Fundaciones culturales, cívicas y deportivas.

SECCIÓN tercera. Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias.

SECCIÓN cuarta. Fundaciones de defensa de los derechos humanos, de cooperación al desarrollo y del voluntariado. Sección quinta. Fundaciones medioambientales.

SECCIÓN sexta. Fundaciones laborales y de fomento de la economía.

SECCIÓN séptima. Fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros.

SECCIÓN octava. Delegaciones en Andalucía de fundaciones extranjeras.

SECCIÓN novena. Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SECCIÓN décima. Otras Fundaciones.

2. El Registro, a efectos de organización interna y meramente estadísticos, podrá proceder a desarrollar la clasificación detallada en el apartado primero de este artículo, estableciendo las clases, grupos y subgrupos que estime convenientes dentro de cada una de las secciones.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008