Df 1 Reglamento general de carreteras de Galicia
D.F. 1ª. Título competencial
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Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.5º de la Constitución española, que establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de las mismas, del artículo 27.8 del Estatuto de autonomía para Galicia, que reserva a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y de la disposición final segunda de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, que habilita al Consello de la Xunta de Galicia para su desarrollo reglamentario.
