Df 1 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
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Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de calidad de la edificación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto, así como para la modificación del contenido de los anexos I y II del reglamento que se aprueba.
