Df 1 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios -Derogado-
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
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1. Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
