Df 1 Reglamento de instal...-Derogado-

Df 1 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios -Derogado-

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

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1. Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

2. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.