Df 1 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios -Vigente-
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»D.F. 1ª. Carácter básico y título competencial.
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Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
