Df 1 Reglamento del IRPF del THA

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D.F. 1ª. Entrada en vigor.

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Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014. No obstante la vigencia indicada, la Disposición Adicional Séptima tendrá efectos desde el 5 de julio de 2014.