Df 1 Reglamento del IRPF del THB
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»D.F. 1ª. Entrada en vigor.
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1. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
2. Las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral surtirán efectos desde 1 de enero de 2014.
