Df 1 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»D.F. 1ª.
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Se autoriza al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
