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Df 1 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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D.F. 1ª

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El primer párrafo del artículo 12 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, queda con la siguiente redacción:

«Las entidades de previsión social voluntaria que concedan prestaciones para las contingencias de jubilación, incapacidad permanente o invalidez para el trabajo, fallecimiento, dependencia, desempleo de larga duración y enfermedad grave, que asuman la cobertura de riesgos biométricos o el resultado de la inversión o un nivel determinado de las prestaciones, deberán presentar para su inscripción, junto con los demás documentos exigidos, estudio actuarial que comprenda como mínimo:»