Df 1 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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Este Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
