Df 1 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo.
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Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, al de Administraciones Públicas, para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
