Df 1 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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»D.F. 1ª. Habilitaciones para el desarrollo reglamentario.
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1. Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia para dictar las normas complementarias y de desarrollo de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo VIII del Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para su aplicación.
2. Se habilita a los Ministros de la Presidencia y del Interior a dictar otras disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
