Df 1 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
D.F. 1ª. Calendario de aplicación en edificación, espacios públicos urbanizados y transportes existentes.
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Siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad regladas por el presente decreto en el plazo de diez años desde su entrada en vigor, mediante las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, los siguientes espacios y elementos:
a) Los edificios y establecimientos existentes de uso público, y los espacios de uso privado regulados en el reglamento.
b) Los espacios públicos urbanizados existentes, así como sus respectivos equipamientos comunitarios, instalaciones de servicios públicos y mobiliario urbano.
c) Los edificios, establecimientos, espacios públicos y otros elementos existentes destinados a infraestructuras vinculadas al transporte, así como el material móvil.
