Df 1 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Bizkaia
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»D.F. 1ª.-Entrada en vigor.
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El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013.
