Df 1 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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D.F. 1ª. Desarrollo de los preceptos.

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Se autoriza al Ministro de Industria y Energía a aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá dictar guías o normas técnicas para facilitar la aplicación de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000