Df 1 regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, y las bases y coordinación general de la sanidad.
