Df 1 se regula el anticip...normativas

Df 1 se regula el anticipo de pago presupuestario por ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia, y se modifican otras disposiciones normativas

Ver Indice
»

D.F. 1ª. Modificación del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto del presente decreto el establecimiento de un mecanismo de cooperación económica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas que pudieran resultar especialmente afectados por el acaecimiento de fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencias de protección civil y catástrofes públicas que puedan producirse en el territorio de Andalucía.

2. Este mecanismo de cooperación consistirá en la concesión de ayudas extraordinarias a los municipios y entidades locales autónomas afectados para la realización de actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza, reposición a su uso propio o cualesquiera otras de carácter similar, que tengan como destino fundamental la recuperación y puesta en servicio de las infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad local que estén destinadas al ejercicio de cualquier competencia local o a la prestación de los servicios públicos de su competencia.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Declaración de situación excepcional.

1. Cuando suceda una emergencia generada por situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad, y una vez activado el correspondiente plan de emergencia de protección civil de Comunidad Autónoma en "fase de emergencia", corresponderá al Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección civil, determinar las zonas afectadas por las situaciones de emergencia y la cuantía máxima global a destinar en función de los daños acaecidos mediante la oportuna declaración de situación excepcional.

2. Con la finalidad de elaborar la propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno, el órgano directivo con competencia en materia de protección civil de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante la Agencia) elaborará un informe técnico preliminar y provisional que integrará aquellos datos que hayan sido recabados, relativos a la zonificación de los daños, número de planes de emergencia activados, número de recursos movilizados (personal, vehículos, medios aéreos y otros que sean necesarios), número de llamadas al teléfono único de emergencias 112, datos de pluviometría obtenidos de fuentes oficiales, así como cualquier otra información relevante disponible en el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de Andalucía.

3. La declaración de situación excepcional realizada por el Consejo de Gobierno determinará, al menos, los siguientes elementos:

a) La zonificación de los daños producidos en las áreas de carácter territorial de la provincia afectada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o el ámbito territorial al que se extienda.

b) El tipo de daños producidos en ese ámbito territorial y temporal del suceso o intervalo de fechas en las que deban haberse producido los daños susceptibles de ayuda.

c) La cuantía máxima global a destinar.

d) En su caso, la autorización para la concesión de anticipos de pago presupuestario a cuenta de las subvenciones reguladas en este decreto.

4. La declaración implicará la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario a los efectos de la concesión directa de las ayudas de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La declaración de situación excepcional deberá publicarse para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Tres. Se modifica el artículo 4, que pasa a ser el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Dotación económica y disponibilidades presupuestarias.

1. La cuantía máxima a destinar en el Acuerdo de Consejo de Gobierno previsto en el artículo 2 se sujetará a la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas destinadas a tal fin en el Capítulo 4 del programa presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales») que gestiona la Consejería competente en materia de administración local, y que se integra en el Plan de Cooperación Municipal, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, sometiéndose el proyecto de Acuerdo a informe favorable de la Dirección General de Presupuestos. Las modificaciones presupuestarias citadas podrán financiarse, en su caso, con el Fondo de Contingencia, previa verificación del cumplimiento de sus condiciones legales.

2. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo

Cuatro. Se modifica el artículo 3, que pasa a ser el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Informe de gestión de la emergencia y Acuerdo del Consejo de Gobierno de determinación de las cuantías máximas.

1. La persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil de la Agencia, elaborará y remitirá a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil un informe de gestión de la emergencia. La persona titular de la Consejería, a su vez, elevará dicho informe al Consejo de Gobierno para la adopción del Acuerdo por el que se determinará las cuantías máximas por municipio y entidad local autónoma, que deberá publicarse para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Para la elaboración de este informe se atenderá al procedimiento siguiente:

a) Los municipios y entidades locales autónomas afectadas, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la declaración de situación excepcional prevista en el artículo 2, remitirán a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia, como responsable de la ejecución de la "fase de recuperación" del plan de emergencias de protección civil activado, una valoración técnica y económica de los daños sufridos como consecuencia de la situación de emergencia producida. Dicha valoración se realiza a los efectos de la solicitud y concesión de las ayudas.

b) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia afectada, elaborará una memoria descriptiva de los daños y la valoración económica que hayan declarado los municipios y entidades locales autónomas afectadas, conforme a lo previsto en el párrafo a). Esta memoria se remitirá al órgano directivo competente en materia de protección civil de la Agencia, en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo establecido para los municipios y entidades locales autónomas en el párrafo a).

c) La persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil de la Agencia, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo dispuesto en el párrafo b), vistas las memorias descriptivas de los daños y la valoración económica remitidas por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias afectadas, elaborará el informe de gestión de la emergencia al que se hace referencia en el apartado 1 en el que se incluirá la cuantía máxima de ayuda que podrá solicitar cada entidad local afectada tras una ponderación que atenderá a los siguientes criterios técnicos:

1.º Requisito obligatorio para ser incluidas en el Acuerdo:

Activación, en fase de emergencia, del Plan Territorial de Emergencias de protección civil local o del Plan de Actuación Local ante el riesgo producido.

2.º Requisitos valorables para la distribución de la cuantía:

2.º1. Los requisitos valorables que a continuación se detallan tendrán un peso que se indica de modo porcentual sobre el valor de la cuantía que le corresponde a cada municipio:

1.º Población censal. Fuente, últimos datos del INE.10%.

2.º Superficie. Fuente, últimos datos del INE. 5%.

3.º Inversa de la Participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 10%.

4.º Número de incidentes. Obtenidos del Centro de Coordinación de Emergencias 112-Andalucía. 15%.

5.º Valoración del peligro. Dato que se obtendrá en función del tipo de riesgo manifestado con los datos científico técnicos disponibles para esa situación de emergencias y que se recogerá en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que determine las cuantías máximas por municipio y entidad local autónoma, 10%.

6.º Valoración económica de daños de instalaciones o recursos municipales efectuada por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, 50%.

2.º2. Los coeficientes por municipios serán calculados según la siguiente formula:

Cmun = 0,1 x (población total del municipio / población total afectada) + 0,05 x (superficie del municipio / superficie total afectada)

+ 0,1 x (inversa de la patrica del municipio / sumatorio total de las inversas de la patrica)

+ 0,15 x (incidentes desde el municipio / total de incidentes)

+ 0,10 x (valoración del peligro del municipio /sumatorio de las valoraciones del peligro)

+ 0,50 x (valoración económica del daño del municipio / sumatorio de las valoraciones económicas del daño)

La cuantía que se le asigna a cada municipio será = (Cmun / sumatorio de todos Cmun) Cuantía total subvencionable.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«1. Serán beneficiarias de estas subvenciones, aquellas entidades locales que figuren en el Acuerdo por el que se determinan las cuantías máximas por municipio y entidad local autónoma.»

Seis. Se modifican los apartados 1.b).3.ª y 6 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

«3.ª Actuaciones en las vías urbanas de su titularidad. Quedan expresamente excluidos los caminos rurales.»

«6. Estos gastos deberán ejecutarse en el plazo de ejecución de doce meses o en el superior que, a solicitud de la entidad local, se concrete en la respectiva resolución de concesión. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas y el interés público y social que convergen en las mismas, el órgano concedente podrá otorgar, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución concedido y previa solicitud motivada de la entidad local, sucesivas prórrogas del mismo hasta su total ejecución, en los términos establecidos en el artículo 16.2.b).

En cualquier caso, el plazo máximo para ejecutar el conjunto de las actuaciones no podrá ser mayor de tres años desde la materialización del pago de la ayuda a cada entidad beneficiaria.»

Siete. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 9, que quedan redactados como sigue:

«1. Los municipios y entidades locales autónomas afectados podrán solicitar a través de quien ostente su representación legal, el otorgamiento de la subvención en una única solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo I, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo previsto en el artículo 4.»

«5. Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de administración local en su provincia, y se cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica en el modelo-formulario (Anexo I) que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería con competencias en materia de administración local, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, apartado "Servicios y Trámites?.»

Ocho. Se modifican los apartados 1.c) y 2 del artículo 10, que quedan redactados como sigue:

«c) Certificación del Acuerdo del órgano competente de la entidad local, en el que, en su caso, se aprueben los proyectos o actuaciones a subvencionar. En caso de no poder aportarse la citada certificación, por no poder reunirse el órgano competente en el plazo establecido, deberá aportarse el compromiso necesario por parte de la persona representante de la entidad. No obstante, en este último supuesto, la certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad local deberá ser aportada en cualquier momento anterior a la fecha de la propuesta de resolución.»

«2. Si fuera necesaria aclaración o detalle sobre algún aspecto relacionado en la solicitud o en la documentación que se aporte junto a ella, se podrá requerir a la entidad local la información que se considerase precisa a efectos de la correspondiente resolución de concesión.»

Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 12, que quedan redactados como sigue:

«1. Concluida la tramitación del procedimiento, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de administración local en su provincia dictará resolución con el contenido mínimo que establece el artículo 34 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El centro directivo competente en materia de administración local podrá auxiliar a la Delegación Territorial para la tramitación de estos procedimientos cuando el volumen de solicitudes u otras circunstancias lo hagan necesario.»

«2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades locales podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Diez. Se suprime el apartado 4 del artículo 15, y se renumera el apartado 5 que pasa a ser el 4.

Once. Se añade un artículo 15 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 15 bis. Anticipo de pago presupuestario.

1. En los casos en los que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo de pago presupuestario de estas ayudas en el Acuerdo previsto en el artículo 2, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención dictará la resolución acordando la concesión del anticipo de pago presupuestario por el importe de la subvención solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.c). Dicha resolución se notificará a la entidad solicitante.

2. Esta resolución se dictará tras la presentación de la solicitud prevista en el artículo 9, previa verificación de los siguientes elementos:

a) Que el Consejo de Gobierno ha autorizado el procedimiento de pago mediante el anticipo de pago presupuestario.

b) Que la entidad se encuentra entre las beneficiarias recogidas en el Acuerdo previsto en el artículo 4.1 y ha solicitado la subvención.

c) Que el importe solicitado se encuentra dentro de los límites fijados por el Acuerdo previsto en el artículo 4.1, reduciéndolo al máximo previsto si se hubiera excedido.

3. El anticipo será aplicado a la subvención que finalmente se conceda conforme a lo dispuesto en este decreto, teniendo a todos los efectos la consideración de pago de la subvención.

4. Una vez verificada por la Administración la concurrencia de los requisitos exigidos, se procederá, en su caso, a dictar la resolución de concesión y pago de la subvención con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores sin tramitar expediente de gasto, descontando de dicho pago el importe que se hubiera anticipado.

La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de la subvención determinará expresamente la obligación de devolver las cantidades que correspondan cuando el anticipo concedido resultara superior al importe de la subvención concedida o cuando no se obtuviera finalmente la condición de beneficiario de la misma. Esta resolución determinará el plazo de devolución del anticipo en período voluntario. En estos supuestos, transcurrido el periodo voluntario de pago sin que se haya realizado el ingreso, se devengará el interés de demora previsto en el artículo 23.1 en relación con el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. La justificación del anticipo de pago presupuestario se realizará con la justificación de la subvención o con la devolución del mismo cuando resulte procedente.»

Doce. Se suprime la disposición adicional tercera.