Df 1 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo.
1. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de policías locales, para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del este Decreto, así como para adoptar las medidas necesarias para su ejecución y en particular todas aquellas disposiciones relativas a la necesaria descripción de los elementos de dotación recogidos en este Decreto.
2. La regulación del diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen el uniforme, prevista en el apartado 9 del artículo 7, y la homogeneización de los vehículos policiales, conforme a la normativa europea de rotulación de vehículos de emergencia, prevista en el apartado 4 del artículo 8, se llevará a cabo en una única orden de la persona titular del Departamento competente en materia de coordinación de policías locales.