Df 1 se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León
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»D.F. 1ª. Adaptación normativa.
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En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor del presente decreto, las Entidades Locales competentes para la gestión de estas prestaciones deberán adaptar su normativa a los criterios y condiciones esenciales establecidos para su acceso en el presente decreto.

