Df 1 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
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»D.F. 1ª.- Facultad para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo.
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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto en lo relativo a la organización y funcionamiento del Sistema de recepción y salida de documentos, limitándose el ejercicio de esa facultad a la concreción, actualización o ajuste de aspectos estrictamente técnicos.
Asimismo, se le faculta para dictar disposiciones de desarrollo en lo relativo a la organización y ámbito interno de funcionamiento de las oficinas de asistencia en materia de registros y el Registro de Personal Funcionario Habilitado.
