Df 1 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales, Administración de Justicia y legislación procesal, respectivamente.
