Df 1 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
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»D.F. 1ª.
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Se faculta a la Diputación Foral de Álava para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral. Entre ellas se entenderán incluidas las que sean precisas para determinar las condiciones de financiación de los servicios considerados en el apartado B) del artículo 8 de presente Norma Foral, debiendo tenerse en cuenta para ello, al menos, el coste de personal y los gastos de desplazamiento.
(NOTA: Disposición con efectos para las distribuciones del Fondo que comiencen a partir del 1 de enero de 2018)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª) por Norma Foral 19/2017, de 26 de noviembre, de modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 11-12-2017) en vigor desde 12-12-2017
