Df 1 Se regulan los albergues turísticos

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D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para:

a) Dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

b) Para modificar, actualizar y establecer mediante la correspondiente Orden los modelos de anexos o cualquier otro que sea preciso para el desarrollo del presente Decreto, así como para establecer un modelo oficial de declaración de precios y cartel de sellado.