Df 1 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»D.F. 1ª. Habilitación para desarrollar y aplicar el presente decreto.
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Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
