Df 1 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
Ver Indice
»D.F. 1ª. Habilitación competencial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral, sin perjuicio de la ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
