Df 1 Renta Mínima de Inserción Social

Df 1 Renta Mínima de Inserción Social

  • Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria.

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1. Se faculta a las personas titulares de las Consejerías con competencias en las materias objeto de este Decreto-ley para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

2. Se faculta al Consejo de Gobierno para la modificación o, en su caso, derogación mediante decreto, del Decreto-ley, sin perjuicio de la habilitación a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para modificar los Anexos de este Decreto-ley mediante orden.