Df 1 Reordenación del sector público
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
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1. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para el desarrollo reglamentario, mediante Orden, de lo dispuesto en la Subsección 3.ª de la Sección 5.ª del Capítulo II de la presente Ley, referida a las Cámaras Agrarias, y en su Capítulo III, relativo a las medidas para la dinamización del patrimonio agrario de Andalucía, en lo que concierne a los aspectos procedimentales.
