Df 1 Sanidad mortuoria de Galicia
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo y modificación de anexos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
2. Los anexos al presente decreto se podrán modificar mediante orden de la consellería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera en cuanto a la actualización de los modelos normalizados, y siempre que dichas modificaciones no supongan una alteración de la regulación contenida en aquel.
3. La modificación en el anexo I se hará en función de la evidencia científica disponible.
