Df 1 Sector público instrumental
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»D.F. 1ª. Registro de entidades del sector público instrumental
Vigente
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley ha de crearse y regularse, por reglamento, un registro de entidades del sector público instrumental, como instrumento de publicidad de los principales datos y actua ciones de estas entidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010