Df 1 Sede electrónica
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D.F. 1ª. Adaptación de determinadas características de la sede.

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Podrán adaptarse mediante resolución de la Secretaria General del Consejo General del Poder Judicial:

a) La dirección electrónica que figura en el presente acuerdo, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

c) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 6.