Df 1 Seguridad de las redes y sistemas de información
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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Este real decreto-ley se dicta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de régimen general de telecomunicaciones y seguridad pública, por el artículo 149.1.21.ª y 29.ª de la Constitución.
