Df 1 Servicio postal universal, derechos de ususarios y mercado postal
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
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1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Para el cumplimiento de los objetivos que se establecen en el artículo anterior la Comisión Nacional del Sector Postal ejercerá las competencias que se le atribuyen en la normativa postal y en la de los organismos reguladores.
Asimismo será responsable de gestionar y controlar la utilización del censo promocional conforme a lo definido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, así como de su aplicación, conforme se determine reglamentariamente.
Las resoluciones que dicte el Consejo en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso- administrativa.
2. La Comisión Nacional del Sector Postal deberá, anualmente, elaborar un informe sobre el desarrollo del mercado postal, que será presentado al Ministerio de Fomento y elevado a las Cortes Generales.
Este informe será elevado al Gobierno, a través del Ministro de Fomento en los términos que reglamentariamente se desarrollen.
3. La Comisión Nacional del Sector Postal presentará, anualmente, un informe sobre la calidad, coste y financiación del servicio postal universal y sobre la evolución del acceso a la red postal. Este informe será trasladado al Ministerio de Fomento que lo elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
4. La Comisión Nacional del Sector Postal deberá presentar, en los términos que así se prevean normativamente, las Memorias, Planes de Actuación e Informes Económicos que, con carácter general, sean requeridos para los Organismos Reguladores.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que tendrá la siguiente redacción:
«2. Los recursos de la Comisión estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas que tengan por objeto la financiación del funcionamiento de la Comisión.
c) El importe de las sanciones y multas coercitivas previstas en esta ley.
d) Las transferencias que se efectúen, en su caso, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
e) Las donaciones y legados que reciba.»
3. Se modifica el artículo 13 en sus apartados 1 y 5 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que quedará redactado de la siguiente manera:
«1. Las personas y entidades que figuren inscritas en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, estarán obligadas a satisfacer una tasa de periodicidad anual, destinada a financiar los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal.»
«5. La cuota a ingresar será de 400 euros, sin perjuicio de las actualizaciones que la ley de presupuestos generales del Estado pueda efectuar en los sucesivos ejercicios.»
4. Se modifica el artículo 16 en sus apartados 1, 2 y 4 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que quedará redactado de la siguiente manera:
«1. La Comisión Nacional del Sector Postal resolverá los conflictos que se susciten entre el operador prestador del servicio postal universal y otros operadores postales que lleven a cabo servicios incluidos en dicho ámbito, en relación con el derecho de acceso a la red postal así como a otros elementos de la infraestructura y servicios postales ofrecidos por el citado operador en el ámbito del servicio postal universal.
2. El procedimiento de resolución de conflictos habrá de respetar los principios de audiencia, contradicción e igualdad.»
«4. Tras la presentación de la solicitud por la persona interesada o por su representante, la Comisión remitirá copia de la reclamación a la parte contra la que se formule, al objeto de que conteste en el término de veinte días, proponiendo, en su caso, las pruebas que considere oportunas.»
5. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que queda redactado como sigue:
«2. Las instrucciones serán aprobadas por el Consejo, estarán debidamente motivadas y se dará audiencia previa a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupen o representen a los titulares de derechos o intereses legítimos que guarden relación directa con el objeto de la instrucción.»
6. Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que queda redactado en los siguientes términos:
«La competencia para la instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a los funcionarios del servicio de inspección de la Comisión y la competencia resolutoria al Presidente del Consejo, en el caso de las infracciones leves y al Consejo en el de las infracciones graves o muy graves.»
