Df 1 Servicios sociales de Andalucía

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D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución.

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Se faculta al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de las respectivas competencias previstas en esta ley, para que dicten las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.